Ley 100 no se aplica para reconocer derechos prestacionales a afiliados cuyo estado de invalidez se estructuró en vigencia de la Ley 797 del 2003 (10:18 a.m.)
20 de Enero de 2010
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Nota:
64106
Las normas jurídicas que deben ser tomadas en consideración para establecer la existencia del derecho a una prestación por invalidez son las que estén vigentes en el momento en que se estructure ese estado físico, por lo que la Ley 100 de 1993 no tiene vocación para ser aplicada respecto de los derechos prestacionales de afiliados cuyo estado se estructuró en vigencia de la Ley 797 del 2003. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de una persona que había cotizado 42 semanas en los 20 años anteriores a la invalidez, pero que en su calidad de no afiliado no cumplía con las 26 semanas cotizadas dentro del año inmediatamente anterior, como tampoco con los requisitos para ser aplicado el principio de condición más beneficiosa (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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