Las reuniones no presenciales permiten un acercamiento real entre los asociados o miembros de junta directiva (12:11 p.m.)
22 de Diciembre de 2010
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Nota:
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La posibilidad de realizar reuniones no presenciales, aprovechando los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teléfono, video conferencia, internet, conferencia virtual, entre otros, permite un acercamiento real entre los asociados o miembros de junta directiva, según sea el caso, así como la agilidad en la adopción de decisiones, reducción de gastos de desplazamiento y mayores condiciones de seguridad, pues la voluntad de cada uno puede ser expresada directamente y archivada mediante grabaciones, sin que pueda ser alterada o mal interpretada por un vocero o representante, señaló la Superintendencia de Sociedades. La utilización de esta clase de reuniones no requiere ninguna adecuación o modificación en los estatutos sociales.
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