Las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud deben descontarse desde la causación de la pensión (2:15 p.m.)
19 de Enero de 2012
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Nota:
78638
La Corte Suprema de Justicia recordó que los pensionados deben cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud en la totalidad de su valor. En ese sentido, resaltó que esa cotización debe hacerse desde la fecha en que se causa el derecho pensional, pues esa es la conclusión que se deriva de los mandatos de la Ley 100 de 1993 que indican que las cotizaciones de los afiliados obligatorios, como es el caso de los pensionados, son esenciales para el financiamiento del sistema y un requisito para acceder a las distintas prestaciones económicas. Por tanto, ordenó descontar del retroactivo pensional las cotizaciones a salud causadas con anterioridad y después de ordenarse el reconocimiento de la pensión (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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