Requisitos de los trabajadores independientes para ingresar en forma colectiva al sistema de seguridad social no vulneran principios constitucionales (2:45 p.m.)
15 de Marzo de 2010
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Nota:
65104
Establecer los requisitos y condiciones de los trabajadores independientes para el ingreso en forma colectiva al Sistema General de Seguridad Social es una facultad reglamentaria del Gobierno. En ese sentido, lo previsto en el Decreto 3615 del 2005 no vulnera principios y derechos constitucionales pues, en aras de garantizar el derecho de asociación, el Estado no puede abstenerse de imponer exigencias de índole económica a los trabajadores independientes, por el contrario, debe proveer las garantías y medidas de seguridad que hagan confiable y segura la vinculación y permanencia de las asociaciones y agremiaciones. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en sentencia de noviembre, por la que negó la nulidad de la norma mencionada. La disposición exige una reserva especial de garantía, según la cual la organización debe agrupar como mínimo 500 afiliados y tener como 300 salarios mínimos de liquidez financiera.
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