Reajuste pensional de la Ley 4ª de 1992 no puede aplicarse a congresistas pensionados antes de su vigencia (9:18 a.m.)
22 de Octubre de 2013
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que no puede extenderse de manera retroactiva el régimen que fue expedido para los congresistas que se pensionan con posterioridad a la Ley 4ª de 1992. En este sentido precisó que a la pensión adquirida antes del 18 de mayo de 1992 le asiste un derecho de reajuste especial, para que, como el caso en estudio, alcance un valor equivalente al 50 % de la pensión que devengaba un congresista para el año 1994 y no en el porcentaje del 75 %, como lo determinó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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