Los días no laborados no se pueden descontar del tiempo de servicio necesario para la aplicación del régimen de transición (11:56 a.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
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El servicio real y efectivo que se exige para efectos remuneratorios difiere del tiempo que corresponde computar para definir la aplicación de un régimen de transición, puesto que en este evento se contabilizan los años exigidos, de fecha a fecha, según la antigüedad o vinculación. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia para precisar que como en el cómputo del tiempo de servicios exigido para la aplicación de un régimen de transición no influyen los días efectivamente laborados, no se pueden descontar los no trabajados. Con estos argumentos, la Sala Laboral reconoció la pensión de jubilación que no había sido reconocida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) en liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, bajo el argumento de que eran descontables los días en que no trabajó y que, por tanto, el actor no demostraba el tiempo de servicios exigido (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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