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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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La prueba testimonial no es un medio de convicción calificado para acudir en casación

11 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la prueba testimonial no es medio de convicción calificado para acudir en casación, pues, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, solamente pueden controvertirse en esa sede, por la vía de errores de hecho, la falta de valoración o apreciación errónea de los documentos auténticos, la confesión judicial y la inspección judicial.

 

En efecto, el alto tribunal señaló que, de manera reiterada y con fundamento en la referida disposición legal, se ha señalado que al desatar el recurso extraordinario no es dable analizar la valoración efectuada por el juez de alzada de la prueba testimonial, por no estar prevista como calificada. (Lea: Documentos declarativos emitidos por terceros no constituyen prueba calificada en casación laboral)

 

De ahí que para poder apreciarla es necesario demostrar la existencia de un error fáctico derivado de una probanza que sí tenga tal carácter, única forma posible de adentrarse en el estudio de aquella.

 

Quebranto a la ley sustancial

 

Además de lo anterior, el fallo resalta que quien pretenda el quebrantamiento de una decisión, a través del recurso extraordinario de casación, tiene la carga de controvertir y derruir todos los soportes sobre los que está edificado el pronunciamiento que se cuestiona, ya que su falta de ataque conduce a que la providencia continúe sustentada con las inferencias no controvertidas y se mantenga intacta.

 

Justamente, reiteró que para acusar a una sentencia de quebranto de la ley sustancial de alcance nacional mediante el recurso extraordinario el recurrente debe determinar cuáles son los fundamentos, fácticos o jurídicos, que la soportan y, realizada esa auscultación, exponer la acusación mediante los cargos respectivos, por vía indirecta, en el primer caso, o por la directa, en el segundo. (Lea: Sala de Descongestión Laboral reitera requisitos mínimos para configurar un cargo en casación)

 

Pero en todo momento deberá cumplir con la obligación insoslayable de confrontar y derruir cada columna argumental del fallador que sostenga la decisión cuestionada porque omitir tal carga procesal, total o parcialmente, implicará que el fallo se sostendrá en lo no derribado, ante las presunciones de acierto y legalidad con que llega revestido al ámbito de la casación (M. P. Dolly Amparo Caguasango – Sala de Descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11442018 (57481), Abr. 18/18

 

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