Ilegalidad de un paro no radica en la calidad o nombre específico de sus promotores (9:17 a.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104159
Lo que resulta ilegal a efectos de lo previsto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1210 del 2008 no es el elemento subjetivo del paro, recordó la Corte Suprema de Justicia. La calificación de la ilegalidad radica no sobre los específicos, nombres o las calidades o condiciones en que lo hacen los trabajadores promotores, participantes o ejecutores del mismo, sino, precisamente, sobre el paro, huelga, plantón, asamblea permanente, cesación o inactividad en el trabajo, decidida y adoptada en razón de un conflicto de intereses y con el fin de presionar su reconocimiento y efectividad. El asunto de la calidad de los trabajadores solo interesa a los efectos de la declaración de dicha ilegalidad, es decir, a los comportamientos que pudiera adoptar el empleador frente a las responsabilidades de orden disciplinario, laboral, civil o de otra naturaleza que pudieran deducirse por parte de sus participantes activos, concluyó la providencia (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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