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Honorarios derivados de prestación de servicios no son créditos de primera clase en procesos de liquidación (8:26 a.m.)

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22 de Febrero de 2018

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Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso de liquidación no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta derivada de la naturaleza del vínculo que los origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que tampoco están enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, por expresa disposición del artículo 2277 del Código de Comercio.

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