Empleador puede ser eximido de indemnización moratoria por el no pago del auxilio de cesantía (8:00 a.m.)
26 de Noviembre de 2015
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Nota:
104185
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema, es posible exonerar al empleador de la sanción de que trata el artículo 52 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, modificado por el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, por sustraerse del pago del auxilio de la cesantía y sus intereses derivados de una relación laboral que finaliza. A su juicio, cuando existen razones “serias y atendibles” y, además, se demuestre que el empleador no ha actuado con mala fe, procede la exoneración, pues de otra manera no puede concluirse que el empleador no quede a paz y salvo con su trabajador. Así, concluyó, la citada indemnización no es de carácter objetivo, ni automático. En el caso concreto, contra el trabajador acreedor de la prestación laboral se había proferido una sentencia penal por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público, en virtud de situaciones relacionadas con su desempeño laboral. En criterio de la Sala, no hay lugar a considerar de mala fe la posición asumida por el empleador, que además fundamentó en una interpretación de las normas que prevén figuras como la retención o pérdida del auxilio de la cesantía (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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