Efectos de una indemnización laboral no son los mismos que produce una orden de reintegro (11:24 a.m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
74202
Cuando un empleador es condenado a pagar una indemnización laboral, esta sanción no modifica la fecha de terminación del vínculo, es decir, el momento en que cesó su obligación de cancelar aportes a la seguridad social. Por lo tanto, los efectos de ordenar el pago de dicha indemnización no son los mismos que produce una orden de reintegro a la empresa de la cual fue despedido el trabajador, pues solo la sentencia que lo ordena señala expresamente el reintegro, junto con el pago de todas las prestaciones dejadas de recibir. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de abril.
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