Consejo de Estado recuerda elementos determinantes para la prosperidad de las pretensiones de repetición del Estado contra sus agentes (4:29 p.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66582
El Consejo de Estado recordó los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes: la calidad de agente del Estado, la existencia de una condena judicial, conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, el pago realizado por el Estado al damnificado y la cualificación de la conducta determinante del daño como dolosa o gravemente culposa. La corporación negó la acción de repetición en el caso concreto porque el documento aportado para demostrar el pago constaba en una copia simple, lo que además ponía en duda que hubiera sido aportado por el competente en ejercicio de sus funciones legales. De igual forma, indicó que no se demostró que la conducta del agente fuese determinante de la responsabilidad estatal. En esa medida, la Sección Tercera subrayó que no basta probar la calidad de funcionario o ex funcionario, sino además su efectiva participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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