Laboral
ATENCION: Unifican jurisprudencia sobre sanciones por pago tardío de cesantías
16 de Marzo de 2017
Un conflicto negativo suscitado entre la jurisdicción administrativa y la ordinaria, con ocasión del conocimiento de una demanda que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, sirvió de escenario para que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura afirmara que la primera es la competente para conocer este tipo de controversias.
En efecto, la Sala aclaró que la vía procesal adecuada es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto lo que realmente se pretende es la anulación de un acto administrativo mediante el cual se negó el pago de la sanción aludida. Lo anterior salvo que exista certeza del derecho y de la sanción, pues, en estos eventos, procede la ejecución del título complejo.
Para justificar su postura, resaltó lo señalado por la propia jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado respecto a las hipótesis que pueden dar lugar a la existencia de un conflicto en este tema.
Así, puede ocurrir que la administración no resuelva el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías o que no las reconozca y, por ende, no las pague. (Lea: Claves para evitar que prescriba la sanción moratoria por el no pago de cesantías)
Pero, además, advirtió que es posible que al efectuar el reconocimiento no las pague, las pague tardíamente, las reconozca extemporáneamente y no las pague, o bien, las reconozca extemporáneamente y las pague de forma tardía.
De acuerdo con la corporación, esta decisión facilita el acceso de los usuarios a la administración de justicia, toda vez que al crear un precedente vinculante se evita la proposición de conflictos sobre este tema, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la creación de un precedente de obligatoria aplicación para todas las autoridades.
Acción ejecutiva
Tenga en cuenta que en los eventos en que no exista controversia sobre el derecho y reconocimiento de sanción moratoria, por existir la resolución de reconocimiento y la constancia o prueba del pago tardío, que, en principio, podrían constituir un título ejecutivo complejo de carácter laboral, el interesado puede acudir directamente ante la justicia ordinaria para obtener el pago mediante la acción ejecutiva.
En este caso, la obligación debe reunir los requisitos previstos en los artículos 100 y siguientes del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, esto es, ser expresa, clara, exigible y constar en documento que provenga del deudor, o de su causante, puesto que el fundamento del proceso ejecutivo es la certeza sobre la existencia de la obligación.
Precisamente, para que exista este elemento no basta con que la ley haya dispuesto el pago de la sanción moratoria, porque si bien es la fuente de la obligación, no por ello constituye el título ejecutivo que se materializa con el reconocimiento de lo adeudado. (Lea: Unifican criterio sobre extinción del derecho a las cesantías)
Esto quiere decir que el interesado debe provocar el pronunciamiento de la administración para obtener el acto administrativo que le sirva de título ejecutivo ante la jurisdicción laboral, no ante los jueces administrativos, finaliza la providencia (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020160179800, Feb 16/17
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