Así se interpreta condición más beneficiosa para personas vulnerables que pretenden pensión de sobrevivientes
07 de Mayo de 2018
Un fallo reciente, proferido por la Corte Constitucional, recordó que en la Sentencia SU-005 del 2018 se ajustó la jurisprudencia en cuanto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. (Lea: Conozca el test de procedencia para obtener pensión de sobrevivientes mediante tutela)
El pronunciamiento constó de dos reglas de unificación: la primera en relación con la procedencia de la acción de tutela en el análisis de la subsidiariedad y la otra sobre la aplicación de la interpretación del principio de la condición más beneficiosa cuando se pretende aplicar el Acuerdo 049 de 1990, a pesar de que el fallecimiento ocurrió en vigencia de la Ley 797 del 2003.
Allí se estableció que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado el principio de la condición más beneficiosa de una forma que, lejos de resultar constitucionalmente irrazonable, es acorde con el Acto Legislativo 01 del 2005.
Para dicho tribunal, este principio no da lugar a la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 u otros regímenes anteriores.
Por tanto, el hecho de que el cotizante hubiese realizado aportes pensionales, por lo menos por el número mínimo de semanas previsto en dicha normativa para acceder a la pensión de sobrevivientes, sumado a la muerte del cotizante tras la expedición de la Ley 797, no genera el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes para el beneficiario. (Lea: Recuerdan requisitos para aplicar condición más beneficiosa ante reconocimiento de pensión de invalidez)
Esta regla, en todo caso, sí ha considerado la aplicación ultractiva de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, para efectos del cómputo de las semanas mínimas de cotización, únicamente en aquellos supuestos en los que la muerte del afiliado hubiese acaecido dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 797.
Ahora bien, para la Corte Constitucional, la regla dispuesta por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sí resulta desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona vulnerable.
En estos casos, los fines que persigue el Acto Legislativo 01 del 2005 (hacer viable el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en condiciones de universalidad y de igualdad para todos los cotizantes) tienen un menor peso en comparación con la muy severa afectación de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de las personas vulnerables.
Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 (o regímenes anteriores), en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado, hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797.
Si bien estas personas vulnerables no adquirieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, los aportes del afiliado, bajo dicho régimen, dieron lugar a una expectativa que, por las circunstancias particulares del tutelante, amerita protección constitucional (M. P. Carlos Bernal).
Corte Constitucional, Sentencia T-082, Mar. 2/18
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