11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


ARL no pueden negar afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de riesgos laborales a través de asociaciones (2:39 p.m.)

14 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
123067
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del inciso 1º del artículo 2º del Decreto 2313 del 2006, por lo que, desde ahora, las administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la afiliación colectiva de trabajadores independientes de los que trata el referido decreto al Sistema General de Riesgos (SGR) a través de asociaciones. La decisión del alto tribunal fue adoptada luego de considerar que la disposición analizada excluía, injustificadamente, la posibilidad de realizar ese tipo de vinculaciones por intermedio de asociaciones, atentando contra el derecho a la igualdad y limitando el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). En efecto, explicó que cuando fue expedido el Decreto 2313 la afiliación individual de los trabajadores independientes se regulaba por el Decreto 2800 del 2003, cuyo campo de aplicación se limitó a aquellos que realizaran contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, a través del contratante. Pero cuando no eran contratistas esta clase de trabajadores tenía la posibilidad de optar por la vinculación de manera colectiva, en los términos del Decreto 3615 del 2005, es decir, solamente a través de una agremiación. Así las cosas, el trabajador independiente que no estuviese vinculado por un contrato no tenía más alternativa que afiliarse a través de estas entidades al SSSI, pues si es miembro de una asociación solamente podía hacerlo a salud y pensiones, pero no a riesgos profesionales, lo que sin duda resulta contrario a la Constitución (C. P. William Hernández).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)