Aplicación de un régimen pensional no es posible por el solo hecho de considerarlo favorable (8:00 a.m.)
25 de Marzo de 2010
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Nota:
65460
El principio de progresividad con que el Estado debe ofrecer cobertura en seguridad social no puede responder a intereses individuales, sino atender la dimensión colectiva de los derechos de los que reclaman hoy y de los que se deben ofrecer mañana. Por lo tanto, este principio no es absoluto y está sujeto a las posibilidades de seguir ofreciendo prestaciones, recordó la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas y con el fin de mantener la sostenibilidad financiera del sistema, no es posible la aplicación de un régimen por el solo hecho de considerarlo favorable, especialmente cuando el interesado no estuvo afiliado o, si lo estuvo, no realizó las cotizaciones correspondientes (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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