Aclaran decreto que regula el primer giro directo de recursos del régimen subsidiado a EPS-S o IPS (3:44 p.m.)
16 de Abril de 2010
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Nota:
65733
El Ministerio de la Protección Social aclaró algunos aspectos del Decreto 1038 del 2010. Inicialmente, la norma indica que no solo se regula el primer giro directo del patrimonio autónomo a las entidades promotoras de salud o a los prestadores de servicios de salud, sino que se definen las condiciones para posteriores giros. Además, se dispone que, después de realizado el primer giro, se deberá publicar en internet la información y los montos liquidados y certificados. Por su parte, las entidades territoriales deberán remitir al ministerio, máximo el 30 de abril de 2010, una declaración de giro y aceptación de saldos.
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