La simple mora en el pago de las cotizaciones a la ARP no genera automáticamente la desafiliación del sistema (2:52 p.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
68622
La simple mora en el pago de las cotizaciones a la administradora de riesgos profesionales (ARP) no podía generar automáticamente la desafiliación del sistema, sino que era necesario para ello que la entidad aseguradora agotara la comunicación previa advirtiendo la situación de los afectados, tanto al empleador como al trabajador. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al tiempo que indicó que este era el criterio adoptado antes de que la Sentencia C-250 del 2004 declarara inexequible la norma de la cual partía esa interpretación, esto es, el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994. Luego de esta declaratoria de inexequibilidad, se estableció que antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o sus beneficiarios, es necesario examinar si la ARP adelantó las acciones de cobro pertinentes (M.P. Eduardo López Villegas).
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