¿La sanción moratoria opera automáticamente? (10:45 a.m.)
07 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60825
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia realizó algunas precisiones sobre la procedencia del pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En efecto, explicó que dicha sanción no procede de manera automática en los casos en que se acredite que el empleador incumplió con la obligación a su cargo. Por el contrario, sostiene la Sala, se debe probar que la omisiva en su obligación se derivó de un actuar de mala fe, es decir, donde se vislumbre la intención del empleador de engañar al trabajador y de no pagar intencionalmente lo que corresponde. Así las cosas, la mala fe se refleja en un procedimiento falto de sinceridad, con malicia e intención de obrar en provecho propio y en perjuicio de interés ajeno; por lo que la sanción moratoria no es una respuesta judicial automática frente al hecho de la mora (M. P. Ana María Muñoz - Sala de Descongestión).
Opina, Comenta