La forma de vinculación del docente con la administración no condiciona el derecho al pago de cesantías al finalizar la relación laboral (8:00 a.m.)
19 de Diciembre de 2011
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Nota:
78364
El Consejo de Estado precisó que la forma de vinculación del docente con la administración no condiciona de ninguna manera el derecho que le asiste al pago de sus cesantías al momento de terminar la relación laboral. En esa medida, es suficiente que el empleado público que se vincula al servicio a través de una relación legal y reglamentaria obtenga el auxilio de cesantía con la demostración de una relación laboral, que puede darse bajo el nombramiento en propiedad, en provisionalidad, en periodo de prueba o en interinidad. De esta forma, la Sección Segunda rechazó la interpretación que el Fondo de Prestaciones del Magisterio hizo del artículo 4° de la Ley 91 de 1989 para negar que 20 años fueran tomados dentro de la liquidación de las cesantías definitivas, bajo el argumento de que solo podían acceder a esta prestación los docentes vinculados, que a su juicio eran aquellos cuyo nombramiento se hacía en propiedad (M.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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