Interrupción de la prescripción de las mesadas pensionales no significa que no se puedan extinguir las futuras no reclamadas a tiempo (11:20 a.m.)
04 de Febrero de 2010
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Nota:
64838
La Corte Suprema de Justicia recordó que haber interrumpido la prescripción de las mesadas pensionales tiempo atrás no conduce a eliminar la posibilidad de extinguir las futuras que no se reclamen a tiempo. Por esta razón, el alto tribunal no estuvo de acuerdo con reconocer una pensión de sobrevivientes desde la fecha de fallecimiento del causante, pues aunque se había interrumpido la prescripción en un primer momento, luego se dejaron transcurrir varios años para presentar la demanda. A juicio de la Sala Laboral, las únicas mesadas que no quedaron afectadas con la prescripción fueron las causadas en los tres años anteriores a la presentación de la demanda. De igual forma, la sala recordó que a la pensión de sobrevivientes, aunque haya sido concedida bajo la vigencia del Acuerdo 49 de 1990, por hacer parte del régimen solidario de prima media contenido en la Ley 100 de 1993, le son aplicables los intereses moratorios previstos en esta ley, sin que se vulnere el principio de inescindibilidad de las normas (C.P. Luis Javier Osorio López).
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