Indemnización por falta de pago no opera automáticamente (8:45 a.m.)
07 de Febrero de 2012
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Nota:
79026
La indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones debidas al momento de terminar el contrato de trabajo, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye una sanción al empleador. Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia recordó que no opera automáticamente, sino que debe indagarse el comportamiento del deudor ante la omisión de aportar. Así las cosas, reiteró que si se demuestra que la conducta omisiva estuvo revestida de buena fe, no es procedente la indemnización (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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