Grado jurisdiccional de consulta es una limitación a la prohibición de reformar en contra del único apelante (3:38 p.m.)
18 de Enero de 2010
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Nota:
64143
La prohibición de reformar en perjuicio del único apelante no es absoluta, recordó la Corte Suprema de Justicia. A juicio del alto tribunal, esta prohibición tiene limitaciones en consideración a los sujetos del proceso, como lo dispone el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en cuanto a la materia de la decisión, según lo establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a los procesos laborales. Con estos argumentos, la corporación concluyó que el grado jurisdiccional de consulta es una limitación a la prohibición de reformar en contra del único apelante (M.P. Eduardo López Villegas).
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