Gastos de alojamiento y alimentación a favor de mujeres víctimas de la violencia pueden hacerse con cargo al sistema de salud (10:34 a.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
69116
Las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de la violencia hacen parte del derecho a la salud y por tanto pueden asignarse a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los apartes de los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 del 2008, que dejan a cargo del SGSSS dicha atención. Las garantías consagradas a favor del paciente o de quien resulte víctima de actos violentos, como el alojamiento y alimentación durante el periodo de transición, según la sala, no pueden ser considerados como sinónimo de hotelería turística y gastronomía, sino como ayudas terapéuticas propias del tratamiento recomendado para quienes ameritan un tratamiento preferencial y especial. La corte explicó que dichos reconocimientos no vulneran el artículo 49 de la Constitución, pues el legislador está investido de la potestad de configuración para extender la protección a estas áreas, siempre y cuando se encuentren directamente ligadas al restablecimiento de la salud de la afectada (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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