Garantías del derecho de asociación sindical se extienden a madres comunitarias (3:15 p.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
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Las garantías que ofrece el derecho de asociación sindical no se restringen a que el trabajador sea dependiente o independiente, pues más que al trabajo, como actividad abstracta, deben cobijar al trabajador y a su dignidad, indicó el Ministerio del Trabajo. Es el caso de las madres comunitarias, quienes carecen de un vínculo laboral con las organizaciones a las que prestan sus servicios y estos, a su vez, tienen carácter voluntario. Sin embargo, la entidad recordó que es deber del Estado promover las condiciones para acceder a un trabajo, obtener los ingresos necesarios y velar porque este se desarrolle en condiciones dignas. El artículo 25 de la Carta Política señala que la especial protección de la que goza el derecho al trabajo debe brindarse en todas sus modalidades. Por lo tanto, no se predica solo de las relaciones subordinadas, reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, sino que se extiende a aquellas donde el individuo ejerce su actividad de manera independiente.
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