Facultad del empleador para sancionar disciplinariamente a sus trabajadores le impone la obligación de respetar el debido proceso (9:53 a.m.)
22 de Septiembre de 2010
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Nota:
68754
En fallo dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional explicó que en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, es decir, cuando un sujeto tenga la potestad para imponer sanciones o castigos, deben ser observadas las formalidades mínimas que integran el debido proceso. Siendo de esta manera obligatorio para los entes privados el respeto de los procedimientos, según la jurisprudencia constitucional. El caso se refiere a un hombre sancionado con la prohibición de ingresar al puerto de Buenaventura, su lugar de trabajo, sin que se le comunicara formalmente la apertura de un proceso ni se le formularan cargos. Tampoco tuvo un término para rendir descargos y controvertir y solicitar pruebas, por lo que hubo una ausencia total de proceso disciplinario contra el trabajador, por presunto incumplimiento del reglamento interno de seguridad (M. P. Humberto Sierra Porto).
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