Estas reglas se deben tener en cuenta antes de desvincular a provisional que es mujer cabeza de familia (4:05 p.m.)
18 de Diciembre de 2017
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Nota:
58733
La terminación de una vinculación en provisionalidad tiene lugar cuando la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó un concurso y, por esta razón, no desconoce los derechos de estos funcionarios, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos. Sin embargo, cuando el funcionario que debe ser desvinculado ostenta la calidad de mujer cabeza de familia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación, sostiene que la entidad deberá tener en cuenta dos situaciones antes de proceder a la desvinculación. Si cuenta con un margen de maniobra reflejado en vacantes, para la provisión de empleos de carrera, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la correspondiente lista de elegibles, surge la obligación de garantizar la estabilidad laboral tanto del aspirante al concurso como del servidor público cabeza de familia. Pero si no cuenta con margen de maniobra, la entidad, precisa el fallo, debe generar los medios que permitan proteger a las personas en condiciones especiales. Lo anterior con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos, por cuanto no gozan de un derecho indefinido a permanecer en el cargo de carrera (M. P. Alejandro Linares).
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