En caso de duda, se debe aplicar el régimen más favorable para el reconocimiento de la pensión de invalidez (3:29 p.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68399
La Corte Constitucional reiteró que cuando se acredita la violación o amenaza del mínimo vital, el régimen aplicable a la pensión de invalidez en caso de duda es el más favorable. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión tuteló los derechos al mínimo vital de una persona que solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez ya que tiene una pérdida de capacidad laboral del 71.40%, pero en el dictamen se consignaron dos fechas: marzo del 2007 y junio de 1998. La entidad accionada se acogió a la primera y alega que el actor no cumplió con el requisito de haber cotizado 50 semanas antes de la estructuración de la invalidez. La corte señaló que someter al actor a un proceso ordinario para determinar cuál debe tenerse como fecha acertada es una carga demasiado pesada, pues el actor es una persona inválida y desamparada, por lo que se optó por lo más favorable y se ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez (M. P. María Victoria Calle).
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