Empleador o contratista solo está obligado a reportar accidentes catalogados como graves o mortales (9:45 a.m.)
29 de Noviembre de 2016
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Nota:
52968
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1072 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), es obligación del empleador reportar los accidentes graves o mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la respectiva dirección territorial u oficina especial de trabajo del lugar donde sucedieron los hechos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, sin perjuicio del reporte que se debe realizar a la respectiva ARL o EPS, indicó el Ministerio del Trabajo. Se entiende como accidente de trabajo grave aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano (aplastamientos), lesiones severas de columna vertebral (compromiso de medula espinal), lesiones oculares que comprometan la agudeza o campo visual o lesiones auditivas, y como accidente mortal aquel que genere el deceso del trabajador.
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