El IBL que debe tenerse en cuenta para los trabajadores beneficiarios del régimen de transición es el previsto en la Ley 100 (2:43 p.m.)
27 de Agosto de 2010
Reproducir
Nota:
68434
La Corte Suprema de Justicia reiteró que a los beneficiarios del régimen de transición se les aplica la normativa que venía rigiendo el caso en cuanto a la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas para acceder al derecho y el monto de la prestación en lo que toca con la tasa de remplazo. Sin embargo, en lo referente al ingreso base de liquidación (IBL) se rige estrictamente por lo previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. A juicio del alto tribunal, con esta medida se tiende a superar la diferencia entre la seguridad social y la previsión social, esto es, se garantiza un trato uniforme entre el trabajador del sector público y el servidor público (M.P. Eduardo López Villegas).
Opina, Comenta