El curso de formación judicial no puede constituir el factor único de clasificación en el registro de elegibles del concurso (9:53 a.m.)
17 de Septiembre de 2010
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Nota:
68843
El Consejo de Estado recordó que el curso de formación judicial no puede constituir el único factor de clasificación en el registro de elegibles, pues ello sería contrario al artículo 164 de la Ley 270 de 1996 cuando establece que deben tenerse en cuenta otros factores, como la aptitud y destreza, para el cumplimiento de la labor judicial. En esa medida, explicó que todo concurso de carrera judicial debe incluir instrumentos o pruebas que permitan la evaluación de los factores que la Ley 270 considera necesarios evaluar y que esas pruebas deben incidir en la inclusión del concursante en el registro de elegibles y en la ubicación del concursante dentro de este. Por esa razón, aclaró que si se establece el curso de formación judicial junto con la evaluación de otras pruebas con efectos eliminatorios no se desconocen esos mandatos legales (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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