Desde 1946 las empresas de petróleos debían hacer aprovisionamientos de capital para sufragar los aportes de afiliación de sus empleados al sistema de seguridad social en pensiones (4:35 p.m.)
25 de Noviembre de 2010
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Nota:
70496
La Corte Constitucional recordó que la industria petrolera tuvo un tratamiento diferente en cuanto a la obligación de afiliar a sus empleados al Instituto de Seguros Sociales (ISS). Así, solo hasta la Resolución 4250 de 1993 se ordenó la inscripción definitiva en el régimen de seguros sociales obligatorios a todos aquellos que se dedicaran a la industria del petróleo. El alto tribunal señaló que aunque para estas empresas la obligación de afiliar a sus empleados al ISS surgió con la expedición de la resolución mencionada, la obligación de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para los aportes de afiliación nació con el artículo 72 de la Ley 90 de 1946. De esta forma, le ordenó al ISS el reconocimiento del tiempo laborado de un trabajador para Texas Petroleum (hoy Chevron Petroleum Company) entre 1984 y 1992. La corporación reconoció que existen decisiones de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no comparten esta interpretación (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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