Deber de cotizar 500 semanas adicionales en el régimen de ahorro individual surge del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 (3:40 p.m.)
03 de Septiembre de 2010
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Nota:
68280
El deber de cotizar 500 semanas adicionales en el régimen de ahorro individual surge del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, según el cual las personas que al 1° de abril de 1994 tenían 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más, si son mujeres, se encontraban excluidas de dicho régimen, salvo que decidieran cotizar por lo menos 500 semanas en este. La afiliación a dicho régimen se considera válida y produce todos los efectos legales, incluida la obligación de cotizar las 500 semanas para tener derecho a la prestación de vejez, salvo pronunciamiento en el que se determine que la afiliación no es válida o sentencia judicial que declare la nulidad de la afiliación. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto.
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