11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Cuando se ha reconocido la calidad de cónyuge o compañero permanente en la indemnización sustitutiva se debe tener por demostrada esa condición para la pensión (8:56 a.m.)

26 de Agosto de 2010

Reproducir
Nota:
67941
La Corte Suprema de Justicia indicó que cuando se ha reconocido la calidad de beneficiario al cónyuge o compañero permanente para la indemnización sustitutiva se debe tener por demostrada esa condición para fines de la pensión de sobrevivientes, pues son idénticos los requisitos para esas dos prestaciones. La corte recordó que la carga procesal de probar que se convivió o hizo vida marital con el causante hasta su muerte se cumple cuando la convivencia es aceptada por la administradora de pensiones (M.P. Eduardo López Villegas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)