Cuando se admite la calidad de beneficiario de la indemnización sustitutiva no puede negarse esa condición para la pensión de sobrevivientes (4:41 p.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
78698
La Corte Suprema de Justicia indicó que cuando se encuentra probado que el cónyuge o compañero permanente tiene la calidad de beneficiario de la indemnización sustitutiva, se debe tener por demostrada esa condición y la convivencia para efectos de la pensión de sobrevivientes. Ello es así, según lo recordó, por ser idénticos los requisitos en esas dos prestaciones y porque el demandado admite el cumplimiento de estos, lo que deja fuera del debate probatorio las exigencias (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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