Cotizaciones a los sistemas de salud y pensiones deben efectuarse durante las incapacidades, sin importar su duración (8:00 a.m.)
18 de Agosto de 2010
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Nota:
68120
La incapacidad temporal no suspende el contrato de trabajo, por lo que hay lugar a efectuar cotizaciones a los sistemas de salud y pensiones y al reconocimiento de las prestaciones correspondientes, durante toda su duración y sin tener en cuenta si es de origen común o profesional, señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio. Dicho reconocimiento y remuneración debe hacerse con el valor del salario que el trabajador devengaba al momento en que inició la incapacidad, indicó la entidad.
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