Corte Suprema precisa los requisitos para recuperar el régimen de transición cuando se ha efectuado el traslado al régimen de ahorro individual (12:36 p.m.)
23 de Septiembre de 2010
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Nota:
68709
El artículo 36 de la Ley 100 estableció que el régimen de transición se perdía por el traslado al régimen de ahorro individual. Sin embargo, también consagró la posibilidad de recuperar ese régimen cuando hubiera prestado servicios o cotizado por 15 años o más con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al precisar que el cumplimiento de ese tiempo no puede entenderse con anterioridad al traslado del régimen pensional. La corte recordó los requisitos adicionales que la Sentencia C-789 del 2002 estableció para el traslado y aclaró que, de acuerdo con la Sentencia C-1024 del 2004, la limitación para trasladarse de régimen cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad exigida no opera para los beneficiarios del régimen de transición (M.P. Eduardo López Villegas).
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