Corte Suprema explica la naturaleza de la acción de revisión de las convenciones colectivas de trabajo (8:50 a.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67688
El artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo establece la acción de revisión de las convenciones colectivas de trabajo, por la cual se permite reexaminar las clausulas obligacionales que resulten excesivamente onerosas o imposibles de sobrellevar y cumplir, por situaciones sobrevinientes o imprevisibles que alteren de manera grave la normalidad económica, indicó la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral recordó que esta norma, al igual que la que establece la revisión del contrato individual de trabajo, tiene su razón de ser en la teoría de la imprevisión y que las imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica a que se refiere esta disposición son situaciones de conjunto, comunes a varios patronos, empresarios o asociaciones de trabajadores para quienes sobrevino imprevista y grave anormalidad en la economía y los que pueden en virtud a esa causa general ejercitar, separadamente, la acción de revisión de las convenciones colectivas. La corporación negó la acción de revisión de la convención suscrita por el Instituto de Seguros Sociales con Sintraseguridad Social (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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