Corte respalda el reconocimiento de condiciones especiales de acceso a la propiedad estatal para los fondos mutuos de inversión, de cesantías y de pensiones (4:14 p.m.)
04 de Junio de 2012
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Nota:
81291
La Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes consignados en los artículos 3°, 8° y 23 de la Ley 226 de 1995, en los que se regulan algunos temas sobre la enajenación de la propiedad accionaria estatal. En ese sentido, la Corte respaldó que los fondos mutuos de inversión y los de cesantías y pensiones tuvieran condiciones especiales de acceso a la propiedad estatal, toda vez que los primeros son organizaciones dotadas de personería jurídica que buscan invertir y administrar ahorros pertenecientes a trabajadores de una o más empresas, provenientes de salarios y en parte de aportes de estas, en directa proporción al monto ahorrado. Por su parte, respecto de los fondos de cesantías y de pensiones señaló que, aunque parte de los aportes que se hacen a estos son de los empleadores, esos recursos pertenecen a los trabajadores. También concluyó que la inclusión dentro de las exigencias especiales es acorde con el mandato de democratización de la propiedad accionaria estatal, consagrado en el artículo 60 de la Constitución. El alto tribunal explicó que es admisible constitucionalmente que el Gobierno Nacional elabore un plan de enajenación anual de acciones estatales para que el Congreso lo autorice y descartó que estas medidas deban realizarse a través de una ley orgánica. La magistrada María Victoria Calle Correa anunció la presentación de un salvamento parcial de voto (C.P. Nilson Pinilla).
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