Contrato a término fijo conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que sea prorrogado (8:00 a.m.)
27 de Octubre de 2010
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Nota:
69420
En reciente oficio, el Ministerio de la Protección Social recordó que para dar por terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo pactado, la parte que así lo determine debe avisar por escrito a la otra con una antelación no menor de 30 días a la fecha de vencimiento su determinación de no prorrogarlo, de lo contrario, se entenderá renovado, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. De otra parte, indicó que el contrato a término fijo conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que sea prorrogado.
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