Laboral
Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez
19 de Noviembre de 2015
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisó los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez.
Mediante el análisis jurisprudencial de las sentencias C-227 del 2004, C-989 del 2006 y C-758 del 2014, el alto tribunal reseñó los siguientes:
(i) Ser madre o padre trabajador del hijo en situación de discapacidad física o mental,
(ii) Que la invalidez que sufra el hijo esté debidamente calificada por la entidad respectiva,
(iii) Que la persona en situación de discapacidad dependa económicamente de la madre o del padre y
(iv) Que la madre o el padre hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen, cuanto menos, el mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media para acceder a la pensión especial de vejez.
Lo anterior según lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, y la línea jurisprudencial que al respecto se ha desarrollado.
En el caso concreto, la entidad accionada negó la pensión especial de vejez a una ciudadana, madre de una menor de edad en situación de discapacidad, bajo el argumento de que este beneficio es sólo aplicable a las personas que se encuentran afiliadas al régimen de prima media y no al de ahorro individual.
Según la Corte, el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la demandante, así como a la salud y a la vida digna de su hija, al negarle el reconocimiento de la prestación.
Esta decisión sigue la ratio decidendi sintetizada en la Sentencia C- 758 de 2014, según la cual la pensión especial de vejez es un beneficio a favor de aquellos padres y madres afiliados al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen al que estén cotizando (Vea: Condicionan exequibilidad de pensión de vejez para padres de hijo con discapacidad).
(Corte Constitucional, Sentencia T-554, Ago.27/15, M.P. Alberto Rojas Ríos)
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