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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así fue el debate en la Corte sobre las medidas innominadas en el proceso laboral

20 de Abril de 2021

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En febrero, la Corte Constitucional anunció la exequibilidad condicionada del artículo 37A de la Ley 712 del 2002, que modificó el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo (CPT), referente a la medida cautelar de caución dentro del proceso laboral ordinario.

 

El artículo consagra que “[c]uando el demandado, en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 % y el 50 % del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar (…)”.

 

La Sala encontró exequible el artículo en el entendido que permite la aplicación del literal c) del numeral 1 del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas. Esta declaratoria se hizo con el objetivo de proteger el derecho al trabajo y la tutela judicial efectiva. (Lea: Las partes pueden solicitar medidas cautelares nominadas o innomidadas)

 

Pues bien, recientemente se dieron a conocer tres salvamentos de voto a la ponencia mayoritaria. Las voces disidentes fueron las del magistrado Antonio José Lizarazo y las magistradas Paola Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz.

 

Debido a la importancia de este tema, en ÁMBITO JURÍDICO quisimos recoger sus posiciones para sumar voces en torno al debate.

 

En primer lugar, el magistrado Lizarazo se opuso al considerar que en la demanda de inconstitucionalidad que dio lugar al pronunciamiento de la Corte no se sustentó “por qué el legislador debía establecer la misma regulación concerniente al tipo de medidas cautelares prevista en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta la especialidad el proceso laboral y la amplia potestad de configuración del legislador en el diseño de las reglas procedimentales y facultades del juez en cada uno de los procesos”.

 

Por lo anterior, al no encontrarse satisfechos los requisitos que exige el cargo por violación del principio de igualdad, para Lizarazo la Corte debió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo. (Lea: La medida cautelar (provisional) en el proceso constitucional de tutela)

 

De igual manera, la magistrada Paola Meneses consideró que la Sala debió inhibirse al considerar que la demanda “no cumplió con el requisito de especificidad” requerido normativa y jurisprudencialmente para estudiar una posible violación al principio de igualdad.

 

Esto por dos razones: por un lado, porque los demandantes no justificaron la necesidad de igualar el régimen de medidas cautelares entre las especialidades civil y laboral a partir de un análisis del trato diferenciado que recibirían los sujetos que acudan al proceso ordinario laboral y que resultaría lesivo a sus intereses. Por el otro, para la togada en esta oportunidad no se usó un “patrón de comparación relativo a los sujetos involucrados”, tal y como lo había hecho al Corte en otros casos a la hora de estudiar tratos diferenciados en materia procesal.

 

Finalmente, la magistrada Gloria Ortiz consideró que “el condicionamiento adoptado por la Corte constituye una intromisión muy intensa en el diseño procesal que le compete al legislador”. (Lea: Compendio audiovisual sobre el CGP)

 

Ortiz manifestó que, en su criterio, “no se puede predicar el principio de igualdad de todos los regímenes procesales” ya que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la libertad del legislador para configurar los procedimientos judiciales, “atendiendo a las especificidades propias de cada controversia, objeto, bienes e intereses en juego”.

 

Para la magistrada, las diferentes opciones con las que cuenta el Congreso a la hora de desarrollar dicha potestad no pueden considerarse per se como una vulneración de la igualdad.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-043, Feb. 25/21.

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