Consejo de Estado recuerda los criterios para determinar qué pagos se incluyen dentro del ingreso base para liquidar pensión (4:06 p.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
68613
El Consejo de Estado distinguió entre el concepto de salario y el de asignación para concluir que estos pagos deben incluirse dentro del ingreso base para liquidar pensión cuando tengan carácter remunerativo. En esa medida, la corporación recordó que existen criterios para determinar qué parte de la asignación o salario hace parte del ingreso base de liquidación. Ellos son el criterio de retribución, el criterio de habitualidad y el de provisión. Con estos argumentos, indicó que los viáticos no cumplen con el criterio de habitualidad o permanencia, por lo que no pueden ser incluidos como factores de liquidación. De igual forma, no se incluyen como tales los tiquetes aéreos que se le dan al congresista, toda vez que no constituyen remuneración del servicio (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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