Citas médicas en horario laboral, esto deben cumplir empleadores y trabajadores
La legislación laboral no fija tiempos específicos para asistir a consultas médicas, por lo que la duración debe justificarse según las circunstancias.
14 de Febrero de 2026
El Ministerio del Trabajo reiteró los lineamientos de la obligación de los empleadores de conceder permisos laborales para que los trabajadores asistan a citas médicas u otras diligencias relacionadas con su salud.
De acuerdo con la orientación oficial, estos permisos deben otorgarse bajo criterios de equilibrio entre las necesidades del trabajador y las del empleador, por lo que su solicitud debe responder a criterios de razonabilidad y evitar usos indebidos que afecten las responsabilidades laborales. (Lea: Minsalud aclaración procedimiento para transcripción y pago de incapacidades en EPS)
Asimismo, la entidad precisó que la legislación laboral vigente no establece un tiempo determinado para la asistencia a este tipo de compromisos médicos. En consecuencia, el periodo requerido debe ser suficiente para cumplir con el procedimiento correspondiente, siempre que el trabajador justifique de manera razonable la duración del permiso solicitado o utilizado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por otra parte, se aclaró que cuando el empleador concede autorización para asistir a citas médicas no está facultado para exigir la reposición del tiempo empleado. Esta disposición se enmarca en la protección de los derechos relacionados con la salud del trabajador y en la necesidad de mantener condiciones laborales que permitan atender situaciones médicas sin afectar la relación laboral.
Además, se detalló que los permisos asociados a temas de salud comprenden diversas actividades, entre ellas la asistencia a consultas médicas, terapias, exámenes o cualquier diligencia necesaria para la atención sanitaria.
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