Casación es improcedente si la decisión de primera instancia no fue recurrida (4:02 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59466
Para interponer el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral recuerda que debe existir interés jurídico para recurrir la decisión de instancia, el cual debe considerar dos aspectos fundamentales: (i) el interés económico, que se fija teniendo en cuenta el monto de las pretensiones, las cuales deben superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y (ii) la legitimación del recurrente para impugnar la sentencia, que consiste en el hecho de que al no apelar el proveído de primer grado se entiende que consintió dicha decisión y, por tanto, no les es dable entablar el recurso extraordinario de casación. Es decir, si la decisión de primera instancia no fue apelada en su momento esta circunstancia por sí misma hace improcedente el recurso extraordinario (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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