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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Beneficios convencionales se pueden extender a quienes ya no son colaboradores: Corte Suprema (11:15 a.m.)

26 de Agosto de 2014

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Nota:
62122
La Constitución y la ley permiten que las partes extiendan los beneficios convencionales a trabajadores que no están incluidos en su campo de aplicación, incluso para quienes ya no son colaboradores, así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia la recordar que la convención colectiva de trabajo es el resultado de un proceso de negociación consagrado en el artículo 55 de la Constitución. En este sentido, las partes quedan en total libertad de comprometerse con lo que a bien estimen, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando su objeto y causa sean lícitos y no se desconozcan derechos mínimos de los trabajadores. Finalmente, reiteró que son las propias cláusulas normativas de una convención las que determinan su alcance; a falta de ello, cobra vida lo que establece la ley para su aplicación forzosa, esto es, en cuanto a que lo consagrado en el acuerdo colectivo se aplica a sus contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a sus adherentes, a quienes con posterioridad a su firma se afilien, a todos los trabajadores de la empresa (cuando la organización sindical pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal) y en el evento de que un acto gubernamental así lo disponga (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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