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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Aunque no exista el cargo en la planta de personal, debe cumplirse la orden de reintegro (8:00 a.m.)

26 de Diciembre de 2011

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Nota:
78234
La Corte Suprema de Justicia reiteró que aunque no exista el cargo en la planta de personal, debe cumplirse la orden judicial de reintegro, pues en estos casos prevalece el derecho a restablecer la relación laboral sobre lo dispuesto internamente por la entidad alrededor de su planta de personal. De esta forma, en el caso concreto señaló que la escisión del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la creación de las empresas sociales del Estado no afectaron la orden de reintegro de una trabajadora, por cuanto esta siempre prestó servicios subordinados al ISS. De igual forma, señaló que con pruebas de un proceso anterior no se puede resolver las pretensiones de otro, así coincidan algunos supuestos de hecho, toda vez que se debe abordar el estudio detallado de las pruebas correspondientes (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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