Aunque cuotas moderadoras sirven para racionalizar los recursos del sistema de salud, estas no pueden impedir la atención de personas con dificultades económicas (5:01 p.m.)
25 de Octubre de 2010
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Nota:
69452
La exigencia a una persona en estado de debilidad económica de pagos moderadores como condición para la atención en salud implica una vulneración de los derechos a la seguridad social de un usuario, pues se le está desconociendo su derecho al mínimo vital. Aunque los pagos moderadores son mecanismos aceptables para la racionalización de los recursos del sistema, estos no pueden constituir un impedimento para el acceso al servicio de salud, razón esencial para que proceda el amparo mediante tutela, señaló la Corte Constitucional en reciente fallo (M. P. Humberto Sierra).
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