Así se computa el término de prescripción para derechos laborales cuando existen varias peticiones (3:57 p.m.)
21 de Abril de 2017
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Nota:
54261
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado precisó que las acciones que emanan de los derechos laborales y prestacionales prescriben en tres años, los cuales son contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. De igual forma, indicó que un simple reclamo del titular de este derecho laboral presentado de manera escrita interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual. Sumado a ello, la Sección Segunda de esta corporación citó dos providencias del año 2015, de las cuales concluyó que el terminó de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que el derecho se haya hecho exigible, y que la interrupción se presenta en un lapso igual contado desde la presentación de la reclamación administrativa. Lo anterior significa que luego de presentada la petición de un derecho laboral el interesado cuenta con tres años para demandar el reconocimiento del derecho, en caso que la entidad requerida sea renuente a dar respuesta (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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