Adoptar un sistema diferente para liquidar cesantías no exime al empleador del pago de intereses sobre las mismas (4:36 p.m.)
15 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69609
La obligación del empleador de liquidar y consignar a favor del trabajador lo correspondiente al auxilio de cesantías es anual, por lo que cualquier sistema diferente que se adopte para su liquidación no lo exime del pago de cancelar los intereses de cesantías de la forma en que la ley lo establece, es decir, el 12% anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, o proporcional, dependiendo de la fecha de retiro del trabajador, o los retiros parciales, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. En caso de diferencias sobre el tema, el trabajador puede acudir ante el juez laboral, para que sea este quien decida, previo trámite del proceso ordinario correspondiente, señaló la entidad.
Opina, Comenta